Recientementese ha cumplido un a帽o de la reforma del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) de septiembre de 2022 que transpone la Directiva de reestructuraci贸n e insolvencia (DRI). Como he explicado en varias ocasiones en este blog (aqu铆, aqu铆 y aqu铆), esta reforma conllev贸 un cambio de paradigma en lo que se refiere al
CONCURSODE ACREEDORES: EFECTO SOBRE LA AFECCI脫N POR DEBERES URBAN脥STICOS. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, Art铆culos 16.6 y 19.1. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, Art铆culos 24, 56 y 57. Ley Hipotecaria, Art铆culos 18 y 20. Reglamento
Denuevo el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ茅tico, y en materia tributaria se ampli贸 a 14 de marzo de 2021 la suspensi贸n del deber de solicitar la declaraci贸n del concurso de acreedores, as铆 como la obligaci贸n del juez de admitir a tr谩mite las
Alempresario, ya sea persona f铆sica o jur铆dica, la actual legislaci贸n mercantil le ofrece un escudo de defensa para su empresa e intereses; el concurso de acreedores. Actualmente, est谩 regulado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal., que ha intentado reordenar, []
Lasuspensi贸n o cesaci贸n de pagos se da cuando una persona f铆sica o jur铆dica declara su incapacidad temporal para hacer frente a las obligaciones con sus acreedores. En otras palabras, no cuenta con suficiente liquidez para pagar sus deudas, est谩 un estado de insolvencia transitoria. Esta figura est谩 regulada por la Ley 22/2003, de 9 de
Suspensi贸nde pagos. Cuando una empresa presenta una suspensi贸n de pagos, significa que se encuentra en una situaci贸n de insolvencia que puede ser de car谩cter transitorio. En esta situaci贸n, se puede dar el
As铆lo pone de relieve su expositivo II, pen煤ltimo p谩rrafo, cuando indica la necesidad de 鈥渁delantar en el tiempo la declaraci贸n del concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida
Laprincipal diferencia entre ambos conceptos reside en la temporalidad. Mientras que un concurso de acreedores contempla unafalta de liquidez indefinida, la suspensi贸n de pagos es un recurso transitorioque tiene una duraci贸n determinada en el tiempo. La suspensi贸n de pagos suele solucionarse con un See more
Apesar de que durante la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19 en el a帽o 2020 se modificaron temporalmente los plazos y procedimientos en fase de convenio, refinanciaci贸n y liquidaci贸n, la solicitud de concurso de acreedores voluntaria puede considerarse una obligaci贸n del deudor cuando este es consciente de su situaci贸n de
Ahorabien, esta regla no tiene car谩cter absoluto, ya que el juez est谩 facultado para acordar la suspensi贸n en el supuesto de concurso voluntario o la mera intervenci贸n aunque el concurso sea necesario (art. 40.3 LC) y, adem谩s, el cambio de las situaciones originarias de intervenci贸n o suspensi贸n puede ser acordado en cualquier
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